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Servicio doméstico: cómo afiliarse a una ART

Las aseguradoras ya están recibiendo inscripciones. La cobertura comenzará a regir el 3 de noviembre pero hay que elegir una aseguradora antes de esa fecha. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informó el procedimiento.

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A partir del 3 de noviembre próximo, todos quienes empleen a trabajadores de servicio doméstico deberán contar obligatoriamente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

La obligación fue establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y las aseguradoras ya están aceptando la recepción de la solicitud de afiliación.

La SRT informó esta semana los detalles del trámite:

1- Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura. Para esto, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o realizar el trámite a través un productor de seguros. Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.

2- Deben presentarse con su DNI. Previamente, tienen que haberse registrado como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la Afip. El proceso de afiliación y traspaso será igual que el que rige actualmente para el resto de los empleadores.

3- En caso de no estar registrados en la AFIP pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción «Servicios AFIP», sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.

4- El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B.

5- El 10 de noviembre de 2014 será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago las cargas sociales de octubre y la cuota de riesgos del trabajo de noviembre.

6- Al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la Superintendencia le asignará una automáticamente. En estos casos, la fecha de inicio de cobertura será el día en que se comunique la asignación de oficio y la ART será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

7- Los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro Especial de la Afip no se les asignará una ART de oficio. Esto implica que no estarán cumpliendo con sus obligaciones, aunque hayan abonado las cargas sociales y la cuota de la ART.

En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que no se hayan afiliado deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.

8- Las tarifas que cobrarán las ART fueron establecidas por al SRT y la Superintendencia de Seguros de la Nación y se ajustarán una vez al año. Son fijas según la cantidad de horas semanales de trabajo declaradas a la Afip.

Desde noviembre los valores mensuales son:

Menos de 12 horas: $ 130.
De 12 a menos de 16 horas: $ 165.
16 horas o más: $ 230.

La Voz del Interior

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