La Pampa

‘Prueba y error’ le costó 20 mil pesos de multa a Claudio Nadal

El juez unipersonal Carlos Federico Pellegrino firmó ayer el fallo Nº 843, condenando a Claudio Norberto Mari, cantante reconocido popularmente como Claudio Nadall, a pagar la suma de 20.000 pesos a Q.D.I., la mujer que le inició una querella al sentirse injuriada y menoscabada en su condición de mujer mediante una canción que, finalmente, la justicia determinó la autoría a cargo del músico.

 La audiencia de debate oral, no público, se celebró el 7 de noviembre pasado, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del mencionado magistrado, en el marco del legajo Nº 35299. Intervinieron en representación de la querellante el doctor Sergio Escudero y la doctora Claudia Guazzaroni, asistió en la defensa al querellado el defensor particular, doctor Ariel García. El proceso se inició en virtud de que la mujer oriunda de Parera acusó a Mari (Nadall), de 68 años, de componer y reproducir un tema musical llamado ‘Error y Prueba’, en el que pone al descubierto hechos que afectan su intimidad, haciendo referencia a ella como ‘La Peluquera de Parera’, en alusión a su actividad comercial.

La canción se viralizó mediante audios de Whats App, publicaciones en redes sociales, así también en diarios y radios. En el alegato de apertura la querella afirmó que podía acreditar que el imputado fue el autor de los ilícitos que se investigaron. Y que estaban dispuestos a demostrar que Mari fue el autor y difusor de la obra musical llamada ‘Error y Prueba’ que, aproximadamente en noviembre de 2016, colocó dentro de una de las páginas de internet y que rápidamente se viralizó. También que dicha canción hace directa alusión a Q. y revela intimidades de la misma, de las cuales tuvo conocimiento Mari por haber trabajado durante cuatro años junto con la querellante.

La defensa técnica del imputado confió que podría acreditar la inocencia de su defendido en los hechos imputados y probar que Mari no compuso el tema ‘Error y Prueba’, no lo cantó, no lo grabó, ni fue quien lo subió al canal de YouTube para que se reprodujera y, que era frecuente que la voz de su defendido sea muy bien imitada por otras personas del medio. En el mismo sentido declaró Mari la semana pasada y además achacó la posible responsabilizar en un cantor, de nombre Pedro Lambert, residente en Trenque Lauquen, que habitualmente le imita el estilo.

Relación laboral acreditada

D.I.Q., reconoció que iba a verlo a Nadall a los shows y que, como venía de una situación depresiva, el imputado le había propuesto ir a vender cds para salir de la misma. Que en una oportunidad cuando fueron a bailar a un lugar en provincia de Buenos Aires, la dueña del lugar le exigía a Nadall que tuviera tres personas arriba del escenario. Que en dicha oportunidad Nadall le propone que cante los coros, le enseña los tonos de algunos temas y decide trabajar con él, tocando, a su vez, la pandereta.

Que desde ese momento comenzaron los shows por diferentes lugares (Caleufú, La Maruja, Santa Rosa, provincia de Córdoba, Villegas, Quetrequén, Parera, Rancul, Realicó, Huinca, entre otros). Manifestó que cuando Nadall iba a Parera y, por la amistad grande que tenían, ella le prestaba la casa para que parara. Respecto a la canción ‘Error y Prueba’ expresó que se enteró porque la llamó una amiga de Parera y después porque se lo decían miles de personas. Que dicha canción es de Nadall y estaba dirigida hacia ella porque, entre viaje y viaje charlaban y ella le comentó cosas íntimas, que otra persona no podía saber y que se mencionaban en la canción.

Que no sabía quién había reproducido el tema ‘Error y Prueba’ pero sí que estaba en las redes sociales. Que era frecuente que Mari (Nadall) registrara sus temas y le llamaba la atención que no lo haya hecho con éste. Que también, en una oportunidad, con comentarios íntimos y afectivos, el hizo un tema (El que las hace las paga) donde supuestamente se lo dedica a una mujer también pero no da nombre. Que desconocía si había gente imitando a Nadall. Que tras decirle al imputado que no iba a continuar la relación por pedido de sus hijos, éste se puso molesto.

Que, precisamente, una vez que se quedó cuidando a su mamá, Nadall la llamó para ir a trabajar, la dicente le comentó la situación de que no iba a ir a trabajar y aquél no le creyó, se enojó, la trató mal (como así también a su hija) y le manifestó: “Ya te vas a acordar de mí, yo voy a ir a la radio de Juan Ramón porque yo soy muy amigo, y voy a hablar barbaridades de vos y te voy a hacer quedar tan mal que de La Pampa te vas a tener que ir”.

Que una vez la llamó un señor, llamado Bustamante, que se hizo pasar por el psiquiatra de Nadall y le dijo que el mismo estaba al borde del suicidio y que se iba a ir a suicidar al patio de su casa para que le quedara un cargo de conciencia. Que tanto su hijo como ella están concurriendo a una psicóloga, particularmente ella, desde marzo y, que hay gente que se ha alejado de la peluquería. Que el quiebre de la relación con Nadall se produjo con el hecho antes descripto (cuando le dice que no va a ir a trabajar por el tema de su mamá), alrededor de junio de 2016. Reiteró que hay cosas de la canción que no puede saber ninguna otra persona que no sea él (Nadall), particularmente, las relaciones que ha tenido con otras parejas, (una o dos que no fueron públicas), y una cirugía que es algo íntimo. Que toda su familia quedó mal porque él (Nadall) era uno más de la familia, hasta se quedaban a dormir en el departamento de su hijo.

Sin dudas

“Las pruebas documentales aportadas al inicio de la querella dan cuenta, sin hesitación, que no existe duda razonable, que la persona que canta el tema musical que generó el conflicto es el querellado Norberto Claudio Mari. A título de ejemplo, en el sitio web You Tube, aparece el nombre del cantante y el título del tema, superando, al tiempo de la presentación, las veinte mil reproducciones. En misma página, resultando más específico aún, bajo el título Nadall, canción y denuncia, nuevamente el mismo tema, ronda las cincuenta mil visitas. Por último, en algunas notas periodísticas, el querellado deslinda su responsabilidad pero no su interpretación”, fundamentó el juez.

“Además de ello, el video aportado por la querella y que en su parte pertinente fue reproducido en la audiencia de debate, donde se promocionan los temas que compondrán el próximo trabajo discográfico del cantante Mari (Nadall), a su turno, aparece el propio encartado nombrando el tema musical, la veracidad de su contenido, haciendo referencia a la historia que se cuenta, al mismo tiempo, que de fondo, se escucha a la misma voz, interpretando la canción. Resulta -al menos- contradictoria, la negativa a la difusión con la publicidad del mismo material”, sigue.

“De lo dicho surge, que quien canta el tema musical ‘Error y Prueba’, en forma indudable, es Norberto Claudio Mari, o Claudio Nadall, como se lo conoce en ésta zona geográfica del país, debido a su popularidad y extensa trayectoria. A veces, resulta difícil explicar lo obvio. Lógicamente y en consideración al estado actual de los avances tecnológicos, deviene de extrema dificultad, máxime en una causa con escasa significancia jurídica, lograr establecer la persona responsable de haber subido el audio de la canción y el video al que he referenciado a las redes sociales”, firmó Pellegrino.

“No resulta necesario poseer avanzados conocimientos en internet para poder subir material a la web, cualquier persona lo hace, siendo a posteriori difícil, cuando no imposible, establecer su origen. Pudo demostrarse cierto indicio, pero la productora del trabajo discográfico, no fue traída a proceso. Una vez que alguien lo escuchó y lo relacionó de manera inmediata a la querellante, la noticia corrió como reguero de pólvora y en términos actuales, se viralizó en forma exponencial. Máxime cuando sindica a personas de una localidad pequeña y sus alrededores, donde todos se conocen. En el norte de nuestra provincia, resultó frecuente y común, recibir vía Whats App la mentada canción”, sentenció el juez.

“Es lógico que ninguno de los testigos haya escuchado el tema cantado en vivo por parte del acusado, si la canción se compuso luego de la ruptura de la relación Mari-Q. y una vez divulgada, su intérprete no volvió a ser contratado en el ámbito de influencia de la localidad de Parera. Así también lo dijo la testigo R.O. En definitiva, no queda margen de duda que el intérprete y compositor, directamente o por pedido, de la pieza musical, es el querellado Norberto Claudio Mari”, señaló Pellegrino en la sentencia.

“Con relación a la segunda cuestión, en cuanto a la configuración delictiva de la canción cuestionada, la respuesta resulta obvia, clara y determinada: el contenido es una afrenta directa al honor de la persona destinataria. Su intimidad se vio vulnerada y vapuleada de manera manifiesta. El honor de la destinataria, identificada por todo el mundo que la conociera, se vio mancillado en cada reproducción. Su ámbito de intimidad se vio violado en forma expresa, continuando en la actualidad, no solo para ella, sino para todo su grupo familiar íntimo”, explicó.

“No cabe duda que la destinataria de la composición musical es la querellante y que por medio de la misma se afectó su dignidad. Surgiendo el dolo de perjudicar de manera objetiva. No hay sutilezas ni indirectas encubiertas, el objetivo de perjudicar la imagen se vio ampliamente cumplido. La pena establecida para el delito es exclusivamente de multa. La conducta desplegada cumplió ampliamente con su finalidad y se replicó en cada habitante de la localidad, que lógicamente conocían la situación, asimismo por los demás pueblos aledaños a la localidad de Parera, que poseen vínculos familiares y comerciales”, se escribió en la sentencia.

“Incluso, más allá de esas circunstancias, resulta parte del conocimiento público en general de prácticamente todo el norte provincial, debido a que el autor es reconocido por su actividad y trayectoria, habiéndose adoptado popularmente, su conocimiento como ‘el tema de la peluquera’, en gente que no sabe ni nombre ni apellido de los involucrados. De lo que surge que debido a la amplia difusión adquirida, necesariamente, la pena deberá fijarse en los límites superiores de la escala establecida, tomando razonable la petición efectuada por el representante de la querella, fijando la multa en veinte mil pesos”, dijo el juez.

“Por último, si bien no resultó solicitado en forma expresa, estimo pertinente, en función de lo establecido en el último párrafo del artículo 23 del Código Penal, hacer cesar los efectos del delito, sin desconocer la imposibilidad de cumplimiento total, al menos morigerar, en cuanto sea posible, su difusión, por ello, se dispondrá la notificación a la página web You Tube, a fin de impedir la reproducción del tema ‘Error y Prueba’ y sus relacionados”, concluyó.

La Reforma

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