Castex

Pregno solicita una “Unidad Local” de la Dirección de Niñez y Adolescencia para Eduardo Castex

El Diputado Sergio Pregno considerando que es necesario promover la descentralización de los organismos de aplicación a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia solicita una “Unidad Local” de la Dirección de Niñez y Adolescencia para Eduardo Castex.

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Fundamentos:

La noción de “Sistema de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes” aviene novedosamente a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.061, dando cuenta de la nueva institucionalidad para la infancia construida a partir de los lineamientos jurídicos, políticos y sociales consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Cabe destacar que la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño significó una ruptura radical del enfoque jurídico de la infancia a partir de la idea central de considerar al niño como “sujeto de derechos”, proyectando sus efectos sobre los lineamientos de políticas públicas y promoviendo un proceso de transformación social de construcción de ciudadanía para niños y jóvenes, y de modificación de prácticas de actores gubernamentales y no gubernamentales.
Este impacto transformador de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se sintió especialmente en la región latinoamericana, dadas las características de las legislaciones sobre minoridad que la precedieron basadas en lo que se denominó “Paradigma de la Situación Irregular” –que legitimó el modelo anterior- y el denominado “Paradigma de la Protección Integral”, que sustenta la mencionada Convención Internacional.
En efecto, la Convención reclama para el niño/a y el joven, su verdadero protagonismo social y jurídico con el fin de reconocerlo como parte esencial y activa de la comunidad, y no como un mero receptor de acciones tutelares o asistenciales por parte del Estado.
En este orden de ideas, corresponde poner de relieve que en el año 1994 la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, fue dotada de jerarquía Constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Ley Suprema.
Sin embargo, durante más de 15 años se mantuvo la vigencia simultánea de la ley de Patronato 10.903 (que recogía el viejo modelo de la situación irregular).
Esta situación planteó fuertemente la necesidad de adecuar la normativa interna tanto a nivel Nacional como Provincial, dando inicio así a un proceso que culminó con la sanción de la Ley Nacional 26.061 en septiembre del año 2005.
La nueva institucionalidad surgida a partir de esta Ley Nacional trajo consigo un conjunto de organismos de protección en la instancia federal, nacional, provincial y municipal, contando asimismo con la participación de las Organizaciones no Gubernamentales.
Así, la ley 26.061 creó y organizó órganos a nivel Nacional y Federal (-Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y -Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia respectivamente) y dejó a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, en uso de su autonomía, creen y organicen los propios.
En La Pampa, con fecha 09/01/2013 se sancionó la Ley 2703, a través de la cual nuestra Provincia adhirió a los artículos 1 a 41 de la Ley Nacional 26061 y a sus pertinentes del decreto reglamentario 415/06.
En la misma se estableció que en el ámbito de la jurisdicción provincial, el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia se conforma con el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales ratificados por el Estado.
Asimismo, crea el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia cuya función es el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, entrando al análisis de lo específicamente solicitado a través del presente proyecto de Resolución, destacamos que la Sección 3 de la Ley 2703 denominada: “Unidades Locales y Regionales de Protección de Derechos”, en su artículo 15 prescribe: “Creación: La Autoridad de Aplicación constituirá espacios locales y/o regionales de Protección de Derechos, los cuales serán unidades técnico operativas desconcentradas que tendrán como principal cometido, la atención directa de las situaciones de vulneración de derechos.” Y el artículo 16 expresa: “Funciones: Las autoridades locales o espacios regionales de Protección de Derechos tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger o restablecer los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes; b) Recibir y tramitar denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes; c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación de la Niña o el Niño de su familia o de sus guardadores o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención, y d) Decidir la aplicación de las medidas de protección de carácter ordinario.”
Y el artículo 17 refiere: “Equipos Técnicos: Las Unidades Locales o Regionales de Protección contarán con los equipos técnicos interdisciplinarios necesarios.” Es entonces, en este contexto normativo y, atento que cada jurisdicción provincial tiene un órgano administrativo de planificación y ejecución de la política, que puede descentralizarse -a su vez- a nivel municipal, que peticionamos se analice la posibilidad de implementar una Unidad Local de la Dirección de Niñez y Adolescencia en la localidad de Eduardo Castex, a fin de lograr canalizar rápidamente las situaciones problemáticas que se presenten en relación a los niños, niñas y adolescentes, atendiendo directamente la vulneración de derechos que pudieran acontecer en el ámbito local.
Consideramos que es necesario promover la descentralización de los organismos de aplicación a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia. No desconocemos que la ley 2703 fue sancionada hace poco más de dos años, y que estamos inmersos aún en un momento de transición y cambio de paradigma, que exige – muchas veces- una revisión en las concepciones y modos de intervención en el marco de la nueva ley, así como también una modificación de la arquitectura institucional que acompañe.
Insistimos, estamos convencidos que, para avanzar en la transformación que exige el modelo de protección integral, es necesario poner énfasis en el proceso de descentralización y en la “gestión asociada y articulada” de los organismos de gobierno en sus distintos niveles. Es decir, diseñar unidades técnico operativas encargadas de orientar al niño/a, adolescente y su familia cuyos derechos estén amenazados o violados, prestando – si la problemática lo requiere- ayuda directa e inmediata.
En síntesis, con esta propuesta legislativa pretendemos contribuir en la consolidación de esta “nueva institucionalidad”, fortaleciendo el enfoque de equidad y protección de derechos, a fin de incrementar la capacidad de gestión y abordaje territorial en todo lo relacionado con niñez, adolescencia y familia; ello sin perder de vista que formular aportes para el desarrollo de este “Sistema Integral de Protección de Derechos” en el ámbito local, requiere promover la articulación de redes intersectoriales que pongan en relación a los diferentes actores sociales y conecten y optimicen los recursos existentes en territorio.
Para culminar recordamos que la única forma por la cual se pueden ir encontrando soluciones a los complejos problemas sociales, es buscar “entre todos” la mejor solución posible.
Por todo lo detallado y los fundamentos que se expondrán al momento de su tratamiento, es que solicitamos a las Señoras y Señores Diputados nos acompañen con su voto favorable en la consideración del presente proyecto de Resolución.

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