La Pampa

Pregno propone crear dos Cámaras en lo Laboral para Santa Rosa y Pico

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El Diputado Sergio Pregno junto a sus pares de bancada proponen la Creación de Cámaras Laborales, con la consiguiente pérdida de tal competencia de las Cámaras -hoy existentes: Civil, Comercial, Laboral y de Minería- a favor de la Cámara específica de su respectiva Circunscripción Judicial. A continuación te detallamos el proyecto presentado por Pregno en la Cámara de Diputados

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Orden de Subrogancias.- En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente: (…) e) de los Jueces de las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minería por:
1) Los restantes Jueces de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
2) Los Jueces de la Cámara Laboral;
3) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería;
4) Los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral;
5) Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;
6) Los Jueces de la Familia y del Menor; y
7) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley. (…)”
Artículo 2.- Incorpórese el inciso e bis) al artículo 18 de la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial, el que tendrá el siguiente texto: “Artículo 18.- Orden de Subrogancias.- En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente: (…) e bis) de los Jueces de las Cámaras en lo Laboral por:
1) Los restantes Jueces de la Cámara en lo Laboral;
2) Los Jueces de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
3) Los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral;
4) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería;
5) Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;
6) Los Jueces de la Familia y del Menor; y
7) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley. (…)”
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 48 de la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 48.- Habrá dos (2) Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería en la Provincia. La Cámara con asiento en Santa Rosa tendrá competencia territorial que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, integrada por siete (7)Jueces, dividida en tres (3) Salas de dos (2) miembros cada una, con un (1) Presidente común a ellas y funcionarán de acuerdo al reglamento que se dicte.
La Cámara con asiento en General Pico tendrá la competencia territorial que corresponde a la Segunda Circunscripción Judicial, integrada con tres (3) miembros, quedando el Superior Tribunal de Justicia facultado a aumentar su número a cinco (5) cuando lo considere necesario y disponer en esa oportunidad su división en salas bajo una Presidencia común.”
Artículo 4.- Incorpórese a la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial, el artículo 48 bis, con el siguiente texto:
“Artículo 48 bis: Funcionarán –además- dos Cámaras en lo Laboral, una con asiento en la ciudad de Santa Rosa con competencia territorial que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial y otra con asiento en la ciudad de General Pico con competencia territorial que corresponde a la Segunda Circunscripción Judicial.
Estarán integradas por tres miembros, quedando el Superior Tribunal de Justicia facultado a aumentar su número a cinco (5) cuando lo considere necesario y disponer en esa oportunidad su división en salas bajo una Presidencia común.
Al entrar en funcionamiento las Cámaras mencionadas en el párrafo precedente, las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor de la Cámara específica de su respectiva Circunscripción Judicial.”
Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del Presupuesto vigente.
Artículo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS:

“Artículo 96 Constitución Provincial: Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, Códigos de fondo, Leyes de la Provincia, y por los Tratados que ésta celebre, siempre que aquellos o las personas comprendidas por los mismos se hallen sometidas a la jurisdicción provincial.”
El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa fue creado por Ley Provincial Nro. 21, publicada en el B.O. del mes de Octubre de 1953, poniéndose en funcionamiento a partir del 01 de Abril de 1954.
Fue en ese momento que este Poder del Estado inició sus actividades, con alrededor de ochenta personas que integraban el Superior Tribunal de Justicia, la Procuración General, dos Juzgados de Primera Instancia en Santa Rosa, uno en General Pico, dos Defensorías Generales: una en General Pico y otra en Santa Rosa y dos Procuradorías Fiscales, también en ambas ciudades pampeanas.
En el año 1966 se establecieron en Santa Rosa dos Cámaras del Crimen con competencia en toda la Provincia, hasta que en el año 1973 la Segunda Circunscripción Judicial también tuvo su Cámara.
En ese mismo año (1973) se creó, en la ciudad capitalina, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería.
En el año 1969 se creó en General Acha el Juzgado Número 1, con competencia en todos los fueros; una Fiscalía y una Defensoría; iniciándose así las actividades en la Tercera Circunscripción Judicial.
El dinámico crecimiento de la comunidad pampeana requirió la creación de nuevos organismos judiciales en distintos puntos de la Provincia; fue así que en el año 1992, se creó en Victorica (Cuarta Circunscripción) la Defensoría General y en el año 1996 el Juzgado Regional Letrado y la Fiscalía de Citación Directa.
En el mismo sentido, en el año 1992, en la Tercera Circunscripción Judicial se pusieron en funcionamiento las Defensorías Generales en Guatraché y en 25 de Mayo y en el año 1999 la Fiscalía de Citación Directa en ésta última localidad.
Asimismo, se amplió el número de Juzgados en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, creándose en ambas Circunscripciones el Fuero de Familia y el Menor, a cargo de un juez especializado con acompañamiento de un equipo de asistencia técnica.
Del mismo modo, se crearon dos Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en Santa Rosa y competencia en la Primera Circunscripción Judicial, y dos Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno con asiento en Santa Rosa y con competencia en la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial y otro con asiento en General Pico con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial. (Ley 2615 sancionada el 14/04/2011).
En este orden de ideas, cabe poner de relieve que el Acuerdo Nro. 3204 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, determinó que el 01 de Noviembre de 2012 comience a funcionar el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en General Pico, el Acuerdo Nro. 3207, dispuso que el 17 de Diciembre de 2012, se pusiera en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 1, con asiento en Santa Rosa.
Ahora bien, y refiriéndonos pura y exclusivamente al fuero Laboral, creemos que es importante –y a ello tiende el presente Proyecto Legislativo- crear dos Cámaras en lo Laboral, una con asiento en la ciudad de Santa Rosa con competencia territorial que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial y otra con asiento en la ciudad de General Pico con competencia territorial que corresponde a la Segunda Circunscripción Judicial. Ambas, integradas por tres miembros cada una, quedando el Superior Tribunal de Justicia facultado a aumentar su número a cinco (5) cuando lo considere necesario y disponer en esa oportunidad su división en salas bajo una Presidencia común.
La iniciativa parlamentaria prevé que al entrar en funcionamiento las Cámaras mencionadas en el párrafo precedente, las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor de la Cámara específica de su respectiva Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, cabe precisar que FUERO es: “…el ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones ….” (Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Editorial Heliasta, pag. 441), y que los tribunales, en virtud de un criterio de especialización y naturaleza de las causas, se han organizado y dividido el trabajo; de manera que surge: el fuero civil y comercial, el fuero penal, el fuero de familia y el menor, el fuero laboral, entre otros.
Esta diversificación en razón de la materia responde a la imposibilidad para un juez de conocer en forma exhaustiva todas las ramas del derecho, resolviendo con celeridad y justicia, y está relacionada con la competencia material o según la materia.
Es importante distinguir entonces, la competencia territorial de la competencia material. La competencia territorial es la porción de territorio dentro de la cual el juez puede ejercer su jurisdicción. Surge debido a la dificultad para un magistrado de entender en las causas que se suscitan en un extenso territorio; esta división territorial aparece a fin de evitar los inconvenientes ocasionados por las distancias. Es así que nuestra Provincia está dividida en cuatro Circunscripciones Judiciales, con asiento la Primera Circunscripción en Santa Rosa, la Segunda Circunscripción en General Pico, la Tercera Circunscripción en General Acha y la Cuarta Circunscripción en Victorica.
En síntesis, a través de este Proyecto de Ley, propendemos la Creación de Cámaras Laborales, con la consiguiente pérdida de tal competencia de las Cámaras -hoy existentes: Civil, Comercial, Laboral y de Minería- a favor de la Cámara específica de su respectiva Circunscripción Judicial.
Para ello proponemos modificar la Ley Provincial 2574 (Orgánica del Poder Judicial), que regula todo lo atinente al funcionamiento orgánico del Poder Judicial de nuestra Provincia, en los siguientes artículos:
– En relación al artículo 18, referido al orden de subrogancias, en estos aspectos, a saber:
*cambiar el inciso e) del mencionado artículo,
*incorporar el inciso e bis)
– Modificar el artículo 48 de la normativa ut supra referida e
– Incorporar el artículo 48 bis
Consideramos que es la oportunidad de plantear esta creación, atento que ya están funcionando en nuestra Provincia los Juzgados laborales, y sería sumamente beneficioso contar con Cámaras en lo Laboral, ya que permitirá la especialización y diversificación por la materia, lo que indudablemente conllevará a perfeccionar la tarea de los operadores judiciales.
En este contexto, es importante poner de relieve que en estos tiempos que corren ha habido un considerable aumento de causas judiciales, no sólo en cantidad sino en calidad.
Por último, y al sólo efecto informativo, nos parece conveniente mencionar los aspectos demográficos de nuestra Provincia. Al respecto, destacamos que tiene una superficie total de 143.440 km2 y una población total (según datos arrojados por el último censo realizado en el año 2010) de 318.951 habitantes, lo que se traduce en un crecimiento respecto a los datos del año 2001 donde había 299.294 habitantes.
Por las razones expuestas y las que se darán al momento de su tratamiento es que requerimos a las Señoras y Señores Diputados el acompañamiento favorable en la consideración del presente Proyecto de Ley.

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