Castex

La justicia falló a favor de una portera castense por aportes en negro

Porteros
 

El Estado deberá hacerse cargo de abonarle los aportes previsionales de 5 años, a una portera en Eduardo Castex.

El Estado provincial tendrá que hacerse cargo de abonarle a un portera los aportes previsionales que le retaceó durante más de 5 años en que fue empleada “en negro”.

La resolución del juez Claudio Soto puede tener impacto en cientos de casos similares que hay en la provincia, aun hoy, en que la mayoría de los porteros siguen prestando funciones en establecimientos escolares en condiciones irregulares.

El magistrado determinó que Mabel Noemí González trabajó en el JIN número 10 de la Escuela 227 de Eduardo Castex “en negro”, y que le deben ser abonados los aportes previsionales correspondientes al período entre el 3 de marzo de 2001 y junio de 2006.

Ordenó que la Provincia “pague al organismo previsional correspondiente, la suma que determine le perito contador, en concepto de aportes previsionales relacionados con los servicios prestados por la actora en el período 3 de marzo de 2001 a junio de 2006”.

En el proceso, la Provincia intentó desligarse del planteo para que el pago tuviera que hacerlo la Asociación Cooperadora “General Manuel Savio”, pero el juez desechó el planteo. También se definió en contra de la prescripción que plantearon los abogados del Estado.

En realidad, la mujer había trabajado en el establecimiento desde el 19 de marzo de 1990, pero el primer período no es considerado por el juez, puesto que según su interpretación de las leyes vigentes un planteo de este tipo puede hacerse hasta pasada una década de la relación laboral. Desde 2006, la portera fue blanqueada laboralmente.

Mabel Noemí González, por medio del abogado Walter Martínez Almudévar aseveró que la Asociación Cooperadora y el Ministerio de Cultura y Educación, “ante la necesidad de contar con personal afectado a servicios generales, en vez de realizar el nombramiento pertinente, urdieron un mecanismo por el cual podían financiar aquella relación de empleo, destinando fondos provinciales a través de la Asociación Cooperadora para tal fin; sin efectuar los aportes por obra social y jubilación”, según consigna El Diario de La Pampa.

El mecanismo es el mismo que rige hoy en numerosos casos: los porteros perciben su paga como si fuera un “gasto de funcionamiento” de las cooperadoras.

El Estado provincial interpretó que el reclamo estaba prescripto, en tanto que el abogado de González consideró que la causa era imprescriptible. En ese sentido, el juez consieró que debía aplicarse el artículo 16 de la Ley Nacional n°14.236 que dispone: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aún no se hubieren prescripto, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley”. Ese fue el plazo que aplicó.

Soto recuerda en su fallo algunos de los principios de la seguridad social y no deja dudas respecto de que la obligación previsional es del Estado y no de la cooperadora. “Son precisamente las cargas sociales (aportes y contribuciones) las que propician el cumplimiento de tales principios, ya que son las que sirven para solventar las contingencias cubiertas por la seguridad social. En particular las contribuciones -cuyo pago es reclamado en autos- son las que pagan los empleadores de quienes trabajan para proteger a su empleado frente a determinadas contingencias y además tiene carácter solidario, ya que también solventa necesidades ajenas”.

En ese sentido señala jurisprudencia: un caso de la cooperadora de la Escuela Hogar 107 ante un planteo de Teresa del Carmen Cabrera. Cita: “No es un dato menor que sea el propio Estado provincial quien financie alguna de sus actividades y que mensualmente (hechos no controvertidos) le otorgue subsidios para hacer frente a tareas -no necesariamente propias de o inherentes a la entidad prestataria-, sino correspondientes al Organo en calidad de garante de la prestación en debidas condiciones del servicio educativo, entre las que se hallan las que delegaba en la Asociación Cooperadora”.

El juez infirió que la Asociación Cooperadora está constituida regularmente al menos a los fines del otorgamiento de los subsidios. “De otra manera no se entendería que el Estado se los asignara periódicamente”, indica e insistió en que “cobra relevancia el hecho de que si bien era materialmente la Asociacion Cooperadora quien otorgaba los montos que la actora percibió, era la Provincia de La Pampa la que le remitía regularmente fondos para atender a tareas de mantenimiento y limpieza (tal como lo corroboran las resoluciones otorgando subsidios adjuntados por el propio Estado Provincial)… tarea que como dijera precedentemente hacen a la calidad de garante de la educación pública”.

Plan B Noticias

Publicaciones relacionadas

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba