La Corte Suprema aceptó la demanda de Jorge por el Río Atuel
octubre 24, 2014
La Corte Suprema de Justicia cumplió con la esperada formalidad de aceptar la demanda que la Provincia de La Pampa planteó ante Mendoza por el corte del río Atuel.
El máximo organismo judicial del país resolvió abocarse al estudio de la cuestión, en una breve resolución sin argumentación profunda, en la que además le dio a Mendoza un plazo de 60 días para que responda los planteos.
La Corte decidió sustanciar la causa como “proceso ordinario” y hasta el momento no explicó cuál será su vinculación, si es que la hay, con el expediente que ya tiene en estudio sobre el mismo tema, y que en su momento planteó Miguel Palazzani.
Además, la Corte cita al Estado Nacional para que, dentro del plazo de sesenta días, comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle en los términos del artículo 94 del código adjetivo.
La Corte adhirió a las consideraciones de la Procuración General de la Nación, que dictaminó que la demanda “debe tramitar ante los estrados” de la Corte Suprema de Justicia. La procuradora Laura Monti opinó que la Corte tiene competencia para analizar ese nuevo juicio. “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes, entiendo que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte”, dijo Monti.
La Pampa le imputa a Mendoza violar una sentencia de la Corte Suprema de 1987 en la que se reconoció la interprovincialidad del río, e incumplir, además, convenios y compromisos suscriptos con posterioridad entre ambas provincias.
“A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes, entiendo que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, en primer lugar, ello es así en razón de las personas, dado que el pleito se suscita entre dos provincias, la de La Pampa como actora y la de Mendoza como demandada (conf. arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). Pero también es en razón de la materia, pues se pretende tutelar un recurso de carácter interjurisdiccional, la Cuenca del río Atuel (conf. art. 7º de la Ley Nacional 25.675 General del Ambiente, Fallos 310:2478, y dictamen de este Ministerio: “Palazzani, Miguel Ángel, causa P.732, XLVI, Provincia de Mendoza, -3- Originario y otro amparo ambiental”, del 4 de abril de 2011, en la cual V.E. se declaró de conformidad el 4 de febrero de 2014)”, dijo Monti.
El corte del Atuel por parte de Mendoza se profundizó en 1947, cuando comenzaron las obras del dique El Nihuil en tierras cuyanas. De los cinco brazos del río, actualmente solo queda activo el arroyo de La Barda y prácticamente ha desaparecido un humedal de casi un millón de hectáreas en La Pampa, provocando daños económicos, ambientales y sociales.
La Pampa presentó en 1979 una demanda contra Mendoza. La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en 1986 y estableció la interprovincialidad del río.
Además, desde 2010 la Corte tiene la otra causa por el río Atuel, demanda iniciada por el abogado Palazzani.
La demanda
Con la demanda ante la Corte Suprema, La Pampa pretende que “se declare el incumplimiento de la provincia de Mendoza: 1) al punto 3º o de la sentencia dictada el 8 de diciembre de 1987, publicada en Fallos 310:2478, es decir, a la obligación de negociar y celebrar de buena fe convenios para regular los usos del río Atuel; 2) a distintos puntos de los convenios celebrados durante 1989 y 1992, y se considere la maliciosa demora en el tratamiento y el posterior rechazo del convenio marco de 2008 como un nuevo incumplimiento a la sentencia de V o E o citada, y a las obligaciones asumidas en los convenios anteriores y; 3) a distintas normas constitucionales y de derecho internacional aplicables a la relación que mantiene con la provincia de La Pampa por la Cuenca del río Atuel, como las relacionadas con la afectación del derecho humano al agua, del principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias, etc.”.
También que “se declare la presencia de daño ambiental como consecuencia de los anteriores incumplimientos y se ordene el cese y su recomposición. Se fije un caudal ambiental en forma inmediata, estableciendo al efecto cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano, derecho humano al agua, el principio -1-, teniendo en cuenta el derecho de crecimiento armónico y equilibrado entre provincias y los derechos que le corresponden a la provincia de La Pampa sobre sus recursos naturales”.
La Pampa quiere que “se disponga la realización de las obras: 1) para construir dicho caudal, fijándose los plazos de ejecución y para optimizar la utilización del recurso del agua en el sistema de riego; se condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los citados incumplimientos en los que incurrió la provincia de Mendoza, tomando como base el estudio de la Universidad Nacional de La Pampa que se ofrece como prueba documental y aquellos que se produzcan hasta la efectiva concreción del caudal ambiental”.
Por otro lado, en la demanda, nuestra provincia pretende que “se disponga la creación de un Comité Interjurisdiccional para la Cuenca del río Atuel, con la participación del Estado Nacional, a fin de que administre, como autoridad máxima, la utilización del agua en la Cuenca, a los efectos ambientales y productivos, y con el cargo de suministrar información en forma periódica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento de su sentencia y secuelas necesarias; se prohíba a la provincia de Mendoza que efectúe cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes que implique una alteración de la cantidad o calidad del agua que deba llegar a la provincia de La Pampa, sin la previa autorización del Comité a crearse, y se ordene al Estado Nacional brindar colaboración económica, financiera, técnica y toda otra asistencia que resulte necesaria para implementar las obras cuya realización se disponga tanto en la sentencia definitiva como en la etapa de ejecución”.
Por último, “solicita la citación como tercero al pleito del Estado Nacional, con apoyo en los principios de subsidiariedad, solidaridad y cooperación previstos en las leyes 25.675 y 25.688, y razón de su responsabilidad histórica en la producción del daño ambiental denunciado (construcción del complejo Los Nihuiles)”.