La Cooperativo de Pico proveyó de gas pimienta a los «tomaestado»
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Informamos, agrega, que tales trabajadores “realizan su labor munidos de un elemento disuasivo (aerosol con gas pimienta) que les permite repeler un eventual ataque y desarrollar su tarea evitando incidentes con animales en situación de calle. Ese elemento no tiene ningún tipo de consecuencia física posterior para el animal agresivo, dado que los aerosoles no son tóxicos ni letales. Y vale recordar, el dueño del perro siempre es responsable por los daños que ocasiona su animal”. E instruye que “esto está plasmado en el Código Civil Argentino. El mismo en su Título IX De las Obligaciones que Nacen de los Hechos Ilícitos que no son Delitos, en su Capítulo I dedica varios artículos a la responsabilidad del dueño del animal. Así en su artículo 1124 establece que el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario”.
Por su parte, el artículo 1126 dice “la responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquel. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie. Esto quiere decir que el dueño debe responder por los daños que cause su animal, pero si éste estaba en poder de otra persona, como ser un paseador, responde el dueño, o en algunos casos, en forma solidaria”.
Pero también, concluye, “existe una responsabilidad penal por parte del dueño del perro que atacó, ya que puede ser denunciado por delito de daño, de acuerdo a los artículos 183 y 184 del Código Penal Argentino. El artículo 183 del Código Penal dice ‘Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciese desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado’. Por lo tanto apelamos a la buena voluntad de los propietarios de mascotas solicitando a nuestros asociados y usuarios que cumplan razonablemente con las sugerencias del Programa de Tenencia Responsable de Mascotas
La Reforma