Funcionaria debe pagarle $38 mil a un consumidor que no defendió
septiembre 22, 2015
Es Susana Medina, titular de la Oficina de Protección al Consumidor. Un consumidor demandó a Claro. Pero la funcionaria dilató el trámite un año y dos meses sin ninguna justificación, antes de archivarlo. La jueza la condenó porque, en lugar de protegerlo, tuvo “desatención y descuido”.
La directora de Comercio Interior, Susana Medina, tendrá que resarcir a un consumidor con 38 mil pesos porque dilató el trámite sin justificación y no lo defendió adecuadamente en una denuncia contra una empresa de telefonía móvil que había presentado en la Oficina de Defensa del Consumidor, área el cual la funcionaria es titular.
La jueza civil Nº1, Susana Fernández, firmó el fallo el pasado 7 de setiembre. Condenó a Medina y, solidariamente, a la Provincia, a pagarle 38.312 pesos a José María Molinero por daños y perjuicios. Molinero impulsó la demanda con el asesoramiento del abogado José Mario Aguerrido.
El 18 de junio de 2010, Molinero había presentado en la Oficina del Defensa del Consumidor una denuncia contra la empresa Claro, porque la empresa interrumpió alegando falta de pago el servicio de 14 líneas que funcionaban de manera corporativa. Sin embargo, el trámite se dilató más allá de los plazos legales, la funcionaria terminó archivando la denuncia un año y dos meses después.
El caso
En la sentencia, la jueza Fernández indicó que se comprobó que pasaron casi dos meses desde la denuncia hasta que Medina fijó una primera audiencia de conciliación, que pasó a un cuarto intermedio porque la empresa se comprometió a evaluar una propuesa conciliatoria. El 3 de setiembre de 2010 la empresa presentó ante la Oficina una nota firmada por Molinero ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, pero él pidió que se aplique sanción y resarcimiento por las molestias ocasionadas.
Recién el 22 de diciembre Claro entregó copia del presunto acuerdo y Medina fijo una nueva audiencia para el 3 de febrero. Ese mismo día Molinero la denunció ante la Fiscalía de Investigaciones por la demora excesiva en la resolución. En enero del año siguiente pidió que se deje sin efecto la audiencia y se aplique sanción.
El 3 de febrero Molinero deconoció la firma del presunto acuerdo. En ese encuentro, el asesor legal de la Oficina de Defensa del Consumidor remitió las actuaciones a un fiscal de turno ante la posiblidad de la existencia de un delito, falsificación de firmas. El 6 de junio Molinero intimó a Medina por la falta de resolución. El 14 de julio la FIA emitió una resolución en la que aconsejó a Producción un llamado de atención a la funcionaria para que cumpla con sus funciones.
A pesar de eso, el 16 de agosto de 2011, un año y casi dos meses después de formulada la denuncia, Medina resolvió desestimarla, considerando que el reclamo había sido resuelto satisfactoriamente para el denunciante ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
“Desatención y descuido”
La jueza resaltó que Medina, que se tomó un año y dos meses en archivar la denuncia, cometió una dilación contraria a los plazos legales que debía contemplar. Y destacó que la ley establece plazos breves para actuar: 5 días para citar al presunto infractor para que haga descargo; 5 días hábiles para que subsane omisiones; 10 días para producir prueba, prorrogables solo por causas justificadas; 20 días hábiles para dictar resolución; 10 días hábiles para interponer recursos. “La funcionaria demandada hizo caso omiso a esas pautas de celeridad del procedimiento. La dilación en el tiempo del procedimiento iniciado a instancia de la denuncia se prolongó sin justificación”, alegó.
La magistrada explicó que en la primera audiencia, las partes acordaron un cuarto intermedio. Pero en la segunda, ya Molinero no aceptó las explicaciones de la empresa y reclamó una sanción y un resarcimiento económico. “A pesar de ello, y contra la voluntad del denunciante, casi tres meses después la funcionaria volvió a citarlo a otra audiencia que se celebró con la disconformidad del actor, pasado más de un mes desde su convocatoria. Desde entonces la funcionaria realizó actuaciones administrativas que se demoraron más de cuatro meses sin que en ese interín instara otras actuaciones al efecto, y pasado más de un año desde que el accionante acudió a la Oficina de Defensa del Consumidor para anoticiar la posible irregularidad, la funcionaria desestimó la denuncia y ordenó el archivo de las actuaciones”, indicó.
En los argumentos del fallo, la jueza consideró “indudable que las expectativas objetivas y reales de Molinero de recibir la protección estatal de sus derechos como consumidor de parte del órgano estatal de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, se vieron frustradas por la actuación de la funcionaria de la Oficina creada al efecto, pues lejos de avocarse a la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones propias del cargo, destinado a la “búsqueda de una pronta y satisfactoria solución para el consumidor”, para alcanzar una “rápida solución a los inconvenientes causados demoró y suspendió de hecho el procedimiento administrativo iniciado a instancias de Molinero, omitiendo brindar al ahora accionante una pronta y adecuada respuesta a su requerimiento protectorio”.
En ese sentido, recordó que “es la asimetría de las partes en la relación de consumo, -por un lado el adquirente o usuario de bienes y servicios, y por el otro el proveedor que desarrolla su tarea de manera profesional- y la condición de inferioridad del primero expuesto en forma indefensa a las prácticas comerciales de los segundos, la que determinó la creación de la oficinas de defensa de los consumidores como órganos estatales destinados al ejercicio del “control, vigilancia y juzgamiento” del cumplimiento de la LDC y su Reglamentación, Decreto 1798/94 (art. 41 LDC), servicio que para alcanzar un fin útil y satisfacer la necesidad protectoria, debe cumplirse con celeridad, eficiencia y eficacia”.
La jueza alertó que Medina no solo no resolvió dentro de los plazos sino que le permitió a la empresa agregar documentación fuera de tiempo, inclusive ya cuando a entonces Molinero la había instado a resolver “petición que obviamente no fue escuchada, malogrando con ello la protección que requirió a la repartición pública competente”.
“La desatención y descuido producto de la sucesión de demoras en la toma de decisiones continuó sin motivación que así los justificaran. Ello pone en evidencia la situación de indefensión en la que la demandada, en ejercicio de su cargo, colocó a Molinero frente a la empresa prestadora del servicio de telefonía celular Claro, cuando era esa, precisamente, la función propia de su cargo, hacer efectiva la ley protectoria, la “Defensa del Consumidor”, reafirmó.
“Independientemente del contenido sustancial de la decisión que hubiera debido tomar para resolver el procedimiento, Medina no brindó al actor la respuesta formal adecuada y, menos aún, en el tiempo adecuado, en defensa de sus derechos constitucionales, soslayando con su actuación negligente el trato equitativo y digno que el artículo 42 de la CN reconoce al consumidor”, completó.
“Sentimiento de impotencia”
En su demanda, Molinero reclamó la reparación del daño moral ocasionado por los trastornos generados por la actuación irregular del la Oficina de Defensa del Consumidor, “dados los sinsabores, idas y vueltas que debió realizar el actor para encaminar su petición y el gran sentimiento de impotencia generado por la actuación de la repartición pública”.
“El concepto merece respuesta positiva atento la pasividad y falta de celeridad de la dependencia pública y la funcionaria a cargo frente al reclamo constante y permanente del peticionante por más de un año, y por el cual debió, incluso, ocurrir a denunciar las deficiencias de la actuación ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de obtener, a la postre, el dictado de una resolución administrativa a su denuncia”, respondió la jueza.
“Es de suponer para cualquier ciudadano que la dependencia pública creada por la ley para defender sus derechos cuando actúan en calidad de consumidores, funcione responsable y adecuadamente, y si bien es cierto que en casos como este para que el daño moral sea procedente debe ser debidamente acreditado, también lo es que el derrotero padecido por el accionante debe ser diferenciado de las simples molestias, atento la especificidad de la función que presta la demandada -Medina- y el Estado Provincial, en defensa de la vulnerabilidad del consumidor. En este último caso, las deficiencias y demoras en la actuación son susceptibles de causar padecimientos morales en función de los sentimientos de indefensión, impotencia y zozobra que provocan”, añadió.
“En el caso, el cliente consumidor que procuró la protección estatal padeció un daño por ese motivo y por la condición de inferioridad evidente en la que implícitamente quedó colocado, provocando la alteración de la confianza en el sistema protectorio y la seguridad que el mismo debía brindarle frente a su proveedor. Ello habilita considerar que la sucesión del trámite afectó la tranquilidad anímica y el equilibrio emocional de Molinero, sumado a la frustración de las expectativas legítimas dadas por las vicisitudes que debió afrontar para obtener la definición del trámite iniciado a instancia suya”, concluyó.