Condenaron a tres personas por el robo a YPF "El Centro"
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FALLO: 1.-) CONDENANDO a FERNANDO EZEQUIEL CANTERO de circunstancias personales ya enunciadas, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado, por haber sido cometido en poblado y en banda y con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (arts. 164, 167 inc. 2º y 166 inc. 2º primera parte y último párrafo primer supuesto, todos del Código Penal) por hecho ocurrido el día 15 de marzo del corriente año, en perjuicio de Denis Javier Rolhaiser. Sin costas (art. 355 «a contrario sensu» del Código Procesal Penal), atento el ejercicio de su Defensa Técnica por parte de la Defensora Oficial.-
2.-) CONDENANDO a KEVIN DAMIAN GARCIA de circunstancias personales ya enunciadas, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado, por haber sido cometido en poblado y en banda y con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (arts. 164, 167 inc. 2º y 166 inc. 2º primera parte y último párrafo primer supuesto, todos del Código Penal) por hecho ocurrido el día 15 de marzo del corriente año, en perjuicio de Denis Javier Rolhaiser. Sin costas (art. 355 «a contrario sensu» del Código Procesal Penal), atento el ejercicio de su Defensa Técnica por parte de la Defensora Oficial.-
3.-) CONDENANDO a JOSE ROBERTO VANDERBERGER de apellido materno Galla y demás circunstancias personales ya enunciadas, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado, por haber sido cometido en poblado y en banda y con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (arts. 164, 167 inc. 2º y 166 inc. 2º primera parte y último párrafo primer supuesto, todos del Código Penal) por hecho ocurrido el día 15 de marzo del corriente año, en perjuicio de Denis Javier Rolhaiser. Sin costas (art. 355 «a contrario sensu» del Código Procesal Penal), atento el ejercicio de su Defensa Técnica por parte de la Defensora Oficial.-
4.-) Atento la condicionalidad de las condenas impuestas y lo establecido en el art. 27 bis del Código Penal, IMPONER a Fernando Ezequiel Cantero; Kevin Damian Garcia y José Roberto Vanderberger, por el TÉRMINO de DOS AÑOS, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocársele la condicionalidad de la condena impuesta: 1.-) FIJAR DOMICILIO del que no podrán ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente, SOMETIÉNDOSE al cuidado y contralor del Juzgado de Paz de la localidad de Eduardo Castex, organismo al que deberán concurrir con la frecuencia que éste determine (inc. 1º).-
5.-) Oportunamente, COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia y al Departamento Judicial de la policía provincial (D-5), para su toma de razón.-