Agropecuarios

Todo lo que hay que saber sobre los nuevos controles a la venta de granos

Cereal
 

La Resolución 3691 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -publicada hoy en el Boletín Oficial- sobre los nuevos controles que regirán para la venta, traslado y acopio de granos ya comenzó a generar repercusiones en el sector agropecuario.

El nuevo régimen, que entrará en vigencia el 3 de diciembre de 2014, establece que toda operación de depósito, retiro y/o transferencia» de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) deberá ser consignada a través de un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica.

En diálogo con Infocampo, Claudia Chiaradía, socia del estudio Chiaradía Zabala & Asociados, explicó que «los sujetos emisores deberán estar incluidos y habilitados en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria y se encuentran alcanzadas las certificaciones que emitan los depositarios que sean operadores en el comercio de granos con plantas habilitadas».

«Quedan comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por una Liquidación Primaria de Granos», agregó.

En tanto, la especialista tributaria aclaró que «la AFIP podrá limitar o autorizar la emisión de las “Certificaciones Primarias de depósito, retiro y/o transferencia de Granos” con motivo de una fiscalización o verificación, sobre la base de parámetros objetivos de medición».

En la misma línea, Chiaradía señaló que «la certificación contará con un Código de Operación Electrónica que le dará validez; en el caso de inoperatividad del sistema se cuenta con 24 horas inmediatas siguientes a su restablecimiento».

Por otro lado, cabe mencionar que el servicio «Liquidación Primaria de Granos» de la página Web de la AFIP será sustituido por «Certificación y Liquidación de Granos», al tiempo que los formularios 1116A y C1116RT autorizados y no utilizados perderán su validez.

Asimismo, «los formularios C1116A y C1116RT utilizados y no liquidados mediante una liquidación primaria de granos deberán reflejarse sistémicamente para mantener su validez, vinculándolos con una certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos», remarcó Chiaradía.

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