Castex

Ratifican condena contra el municipio de Castex por despedir a un explan

castex-municipalidad2El fallo destacó “la situación de precariedad en la que se desempeñaba Juárez para el Municipio y se muestra en desacuerdo con la obligación del Estado de cumplir las leyes en forma ejemplar, particularmente las que tienen raigambre constitucional”.

La Cámara Civil de Santa Rosa ratificó un fallo en primera instancia por la que se condenó a la Municipalidad de Eduardo Castex por el despido de un plan de empleo al que se le reconocieron derechos como trabajador de planta permenante.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de Santa Rosa en diciembre del año pasado y fue confirmada con fecha 3 de julio de este año por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad condenando a la Municipalidad de Eduardo Castex, a abonar al actor en un plazo de 10 días las indemnizaciones que legalmente le corresponden y a entregarle toda la documentación laboral.

La demanda de Juárez fue presentada a fines de 2012 contra la Municipalidad de Eduardo Castex y/o quien resulte responsable por la suma de $ 118.449,88. La jueza Susana Fernández falló a favor del trabajador. La sentencia fue apelada y a principios de julio pasado las camaristas Miriam Escuer (sustituta) y Laura Torres ratificaron el fallo de primera instancia.

El juicio fue iniciado por el trabajador Walter Ariel Juárez con el patrocinio del abogado Ricardo Víctor Cheli. Juárez había ingresado en el año 2001 a través de un Plan de Empleo Provincial para desempeñarse durante media jornada, pero la Municipalidad de Castex le asignaba tareas en horarios que superaban diariamente la 11 horas de trabajo, siendo despedido en febrero del 2010 por el Intendente local Juan Chiquilitto

Juarez, a pesar de sus reclamos, nunca fue pasado a la planta permanente y durante el año 2009, por el excesivo horario de trabajo asignado en el manejo de una motoniveladora, comenzó a tener serios problemas de salud por lesiones renales debiendo ser operado en tres oportunidades, lo que tuvo que afrontar con sus escasos medios económicos, ya que carecía de obras social, no gozando tampoco de licencias pagas, ni ningún otro beneficio del gozan los empleados públicos.

La Municipalidad, al contestar la demanda de Juárez, negó la existencia de una relación laboral y sostuvo que la prestación de servicios del mismo estaba encuadrada en el marco del Programa Jefes de Hogar Desocupados en el proyecto Apertura y Mejoramiento de Caminos rurales. El fallo destaca que “tal circunstancia (ser un plan social) no pudo excluir en el caso la existencia de un contrato del trabajo y que ello en modo alguno puede limitar el derecho de tales trabajadores de reclamar la protección de los derechos que la Constitución asigna al trabajador con calidad preeminente”. “Máxime aún -agrega el fallo-, cuando la irrenunciabilidad de derechos es un principio rector en materia laboral destinado a evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias o suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos convencionales o convenciones colectivas”.

El fallo puso de relieve “la situación de precariedad en la que se desempeñaba Juárez para el Municipio se muestra en desacuerdo con la obligación del Estado de cumplir las leyes en forma ejemplar, particularmente las que tienen raigambre constitucional, como las que dan un marco jurídico a las relaciones laborales con el fin primordial de proteger los derechos del trabajador”.

El Diario

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