La Pampa

Proyecto para que exbeneficiarios de la Ley 2343 se puedan jubilar

Un proyecto de ley presentado por diputados justicialistas enrolados en la Línea Plural propone que aquellos trabajadores que hayan ingresado a las municipalidades o a la administración pública provincial a partir de la Ley Nº 2343, puedan acceder al beneficio jubilatorio al cumplir 60 ó 65 años (mujeres u hombres) sin tener la cantidad de años de aportes que exige la normativa en vigencia.

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La diputada Fernanda Alonso, junto a sus pares Carmen Bertone, María Silvia Larreta y María Patricia Lavín; y los legisladores el Daniel Lovera, Pedro Etchaluz y Martín Borthiry presentó un proyecto de ley que propone una solución para aquellas personas que fueron ingresando a la administración pública municipal o provincial -mayoritariamente a partir de la Ley Nº 2343- y que al llegar a la edad tope para los trabajadores activos, no pueden acceder a beneficio jubilatorio en el marco de la legislación vigente: al cumplir 60 ó 65 años -mujeres u hombres-, es decir no cumplen con los requisitos de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170.

“La iniciativa reivindica un derecho de los trabajadores y trabajadoras que es el acceso a la jubilación cuando se cumple con el requisito de la edad cronológica que exige la ley para los hombres y mujeres respectivamente”, remarcaron los diputados autores del proyecto.

“A partir de dicha realidad -expresan categóricamente- es imposible dictar una normativa que exija un único e inmediato aporte para dichos trabajadores. Ni la vapuleada estructura económica-financiera del Sistema Jubilatorio Provincial ni las finanzas provinciales -que acumulan déficits en los últimos cinco años- soportarían tal impacto. Por ello, y buscando alternativas de solución, ven que la propia normativa establece una excepción que se denomina ‘Beneficio Previsional Solidario’ -inciso d) del artículo 47 de la NJF Nº 1170- y que fija como requisitos, además de la edad, la de haber realizado servicios con aportes a regímenes dependientes del ISS de diez (10) o más años, y previendo un mínimo del 50% del Haber Mínimo Garantizado.

Es así que la solución que proponen se basa justamente en este ‘Beneficio Previsional Solidario’. Su vigencia, anterior a diciembre de 1999- asegura que su pago cumpla con las exigencias del convenio celebrado con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

“De esta manera los trabajadores y trabajadoras enmarcados en esta situación percibirán un beneficio previsional integrado por el ‘Beneficio Previsional Solidario’ -cuyo haber tendrá estricta relación con sus aportes efectivos- y un Suplemento Mensual, cuyo monto será igual a la diferencia entre el haber jubilatorio que le hubiere correspondido al agente en situaciones normales y el citado beneficio”, explicó Fernanda Alonso.

En tal mecanismo, el ‘Beneficio Previsional Solidario’ sería financiado por el sistema jubilatorio provincial, mientras que el Suplemento Mensual debería ser absorbido por los sucesivos presupuestos provinciales y municipales, que se verán también beneficiados seguramente, si realizan una armónica estructuración de las vacantes que se vayan produciendo.

Los autores del proyecto aclararon que “como mayor garantía de sustentabilidad de la normativa que se propone, se dispone que su vigencia no sea inmediata, con el objetivo de otorgar a los ejecutivos, provinciales y municipales, un plazo necesario para realizar las pertinentes adecuaciones y previsiones presupuestarias. Demás está resaltar que tal decisión no determina lesión alguna de los derechos de los trabajadores”.

La Reforma

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