Pregno propone crear una Fiscalía en nuestra localidad
junio 16, 2014
El Diputado Sergio Pregno propone crear una Fiscalía en la ciudad de Eduardo Castex, con actuación en dicha localidad y zona de influencia.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1.- Solicitar al Sr. Procurador General de la Provincia -máxima autoridad del Ministerio Público-, que realice las gestiones necesarias y adopte las medidas pertinentes a fin de crear en el ámbito de dicho Ministerio y como parte integrante del Poder Judicial, una Fiscalía en la ciudad de Eduardo Castex, con actuación en dicha localidad y zona de influencia.
Artículo 2.- De forma
FUNDAMENTOS:
“La existencia del Estado democrático obedece al propósito de satisfacer, en la mejor forma posible, las necesidades de la población y de realizar el bien común público, que es su fin esencial. (…) Para lograr esos objetivos fundamentales, el Estado debe realizar distintas funciones, especialmente tres que son esenciales: legislación, justicia y administración. Cada uno de los órganos que realizan esas funciones ejerce una parte o sección del “poder” del Estado. Vale decir que las diversas competencias del Estado están a cargo de órganos distintos que ponen en movimiento el poder de aquél, que es único por naturaleza. Cada función se asigna, así, a un órgano diferente, tipificado por la actividad principal que realiza, configurándose los llamados poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” (Constitución Argentina Comentada y Concordada, Helio Juan Zarini, Editorial Astrea, pág. 401 y 402).
“Desde el Preámbulo, los constituyentes se proponen asegurar la justicia como valor y consolidar su administración, como función del Estado. Por ello crean el Poder Judicial del Estado Federal y exigen a las provincias que aseguren dicha administración, mediante la existencia de tribunales provinciales.” (Constitución Argentina Comentada y Concordada, Helio Juan Zarini, Editorial Astrea, pág. 39).
En La Pampa, todo lo atinente al Poder Judicial está regulado en la Sección Segunda: “Poderes Públicos”, Capítulo III, Título Primero de la Constitución Provincial.
Así, reza el artículo 88 de la Constitución:“El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que la ley establezca. Esta determinará el orden jerárquico, su número, composición, sede, competencia, obligación y responsabilidades de los miembros del Poder Judicial, casos y formas de integración y reemplazo. Forman parte del mismo los titulares de los Ministerios Públicos.”
Concordantemente con ello, la Ley Provincial 2574, sancionada el ocho de Julio de 2.010 y publicada en el Boletín Oficial 2906 (20.08.10), es la que regula todo lo atinente al funcionamiento orgánico del Poder Judicial de nuestra Provincia, de allí que recibe el nombre: Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, en su Título I denominado “Órganos Judiciales” expresa que la Administración de Justicia de la Provincia será ejercida por: -Un Superior Tribunal de Justicia; -Un Tribunal de Impugnación Penal; – Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; – Las Audiencias de Juicio; – Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral o de Minería; – Los Juzgados de la Familia y del Menor; – Los Juzgados de Control; – Los Juzgados de Ejecución Penal; – Los Juzgados de Faltas; – Los Juzgados Regionales Letrados; – Los Juzgados de Paz; y -Los demás Tribunales creados por Ley. (Ref.: Artículo 1).
Que integran además el Poder Judicial: -El Procurador General ante el Superior Tribunal de Justicia; -Los Fiscales Generales, Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensor General, Defensores y Asesores de Menores; -Los Secretarios y Prosecretarios; y -Los Directores, los Jefes y Encargados de los Archivos, los Médicos Forenses, de Reconocimiento, Oficiales de Justicia y empleados. (Ref.: Artículo 2)
Por último, el artículo 3 refiere a los Profesionales Auxiliares de la Administración de Justicia (abogados, procuradores, escribanos, médicos, y demás profesionales en distintas disciplinas en las causas en que intervengan en tal carácter; funcionarios, empleados o personas a quienes la ley asigne alguna intervención vinculada a la Administración de Justicia)
El Titulo II contiene disposiciones comunes para Magistrados, Funcionarios, Empleados y Profesionales Auxiliares del Poder Judicial, dedicando luego la Ley un Título para cada uno de ellos, en los cuales especifica la composición, el asiento, la competencia, los deberes y atribuciones.
Así, el Título III refiere al Tribunal Superior de Justicia, el Título IV al Tribunal de Impugnación Penal, el V a las Cámaras de Apelaciones, el Título VI a los Jueces de Audiencias de Juicio, el VII a los Juzgados de Control, el VIII a los Juzgados de Ejecución Penal, el IX a los Juzgados de Faltas, el X a los Juzgados de Primera Instancia, el XI al Juzgado de la Familia y del Menor, el XII a los Juzgados Regionales Letrados, el XIII al Ministerio Público, el XIV al Procurador General, el XV al Ministerio Público de la Defensa, el XVI al Ministerio Público Fiscal, el Título XVII establece normas operativas del Ministerio Público, el XVIII alude a los Asesores de Menores, el Título XIX a los Secretarios, el XX a los Prosecretarios, el XXI a los Órganos Administrativos, el Título XXII a los Médicos Forenses, de Reconocimiento y Equipos Técnicos, el Titulo XXIII a los Empleados y el Título XXIV a los Profesionales Auxiliares.
En la presente iniciativa legislativa nos vamos a referir pura y exclusivamente al Ministerio Público, que, tal como lo expresa el artículo 86 “El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales y Defensores cuya jefatura es ejercida por el Procurador General, a quien le corresponde establecer la unidad de acción de los mismos. Tiene autonomía funcional y administrativa. Sus representantes no podrán ejercer funciones jurisdiccionales y actuarán con legitimación plena en la defensa de los intereses generales de la sociedad y en resguardo de la vigencia de las disposiciones constitucionales y legales. La Procuración General de la Provincia de La Pampa es la sede de actuación del Procurador General como jefe de los Ministerios Públicos.”
Según surge del artículo 90 de Ley 2574, el Ministerio Público está integrado por los siguientes funcionarios: a) Procurador General; b) Defensor General; c) Fiscales Generales; d) Defensores; e) Fiscales; f) Fiscales Adjuntos; y g) Asesores de Menores. Además integrarán el Ministerio Público los secretarios, prosecretarios, directores, profesionales auxiliares y empleados. La distribución de Fiscalías y Defensorías será determinada por el Procurador General.
En este orden de ideas, cabe aclarar que conforme las tareas que legalmente se le asignan, el Ministerio Público se divide en: a) Ministerio Público de la Defensa; y b) Ministerio Público Fiscal.
El Ministerio Público Fiscal, está integrado por: 1) Fiscales Generales, 2) Fiscales y 3) Fiscales Adjuntos (Ref.: Art. 111)
Ahora bien, el presente proyecto procura generar la creación, en el ámbito del Ministerio Público y como parte integrante del Poder Judicial, de una Fiscalía en la ciudad de Eduardo Castex, con actuación en dicha localidad y zona de influencia; y está dirigido al Sr. Procurador General de la Provincia, en atención a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial -2574- que en su artículo 90, último párrafo indica: “La distribución de Fiscalías será determinada por el Procurador General” y concordantemente con ello el artículo 96 prescribe: “El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público y tiene a su cargo el adecuado funcionamiento del mismo. Sus atribuciones y deberes son: (…) 12) Proponer al Superior Tribunal de Justicia emitiendo opinión fundada, cuando lo juzgue conveniente o le sean solicitados, proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y sugerir e indicar las reformas legislativas tendientes a mejorarlos;(…)”.
Entre los argumentos que fundamentan la petición en análisis se encuentran, entre otros:
– la preocupación por el aumento de ilícitos en la ciudad de Castex y zona de influencia, los que no sólo se han incrementado en número, sino en variedad y complejidad;
-la circunstancia que Castex, es una localidad que se encuentra emplazada en medio de las ciudades de Santa Rosa y General Pico, sedes de Primera y Segunda Circunscripción respectivamente, lo que implica que no se da esa inmediación que debería existir entre la gente y la justicia.
En este sentido, es preciso tener en cuenta las distancias que separan a las localidades de: Eduardo Castex, Monte Nievas, Conhelo, Rucanelo, Winifreda y Mauricio Mayer -todas ellas integrantes del Departamento Conhelo- de las ciudades de Santa Rosa (Primera Circunscripción), General Pico (Segunda Circunscripción), y Victorica (Cuarta Circunscripción) donde tienen su asiento Fiscalías competentes en razón del territorio.
Asimismo, consideramos de suma utilidad advertir que el Departamento Conhelo tiene 14.077 habitantes, según datos arrojados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en el año 2010 (INDEC).
Repárese que, de admitirse la creación de esta Fiscalía, sería sumamente beneficioso para Castex y zona de influencia, ya que se estaría permitiendo a los habitantes un rápido y ágil acceso a la Justicia, siendo que el fiscal tendría contacto directo e inmediato con los sucesos acaecidos, sin dilaciones de tiempo, lo que permitirá abordar los hechos en forma efectiva, mediante su investigación – seguimiento y esclarecimiento-, logrando un acercamiento de la Justicia a la gente, como así también el alivio y descongestión de otros organismos, mejorando con ello la calidad del servicio brindado.
Con el presente proyecto entonces, propiciamos que se acerquen soluciones a la comunidad, que se prioricen demandas y requerimientos de las víctimas de delitos y denunciantes (tanto con respuestas procesales como con asesoramiento), asistencia inmediata, orientación y protección, como así también generar un contacto fluido y directo con los usuarios del servicio de justicia.
Estamos convencidos que es necesario un Ministerio Público ágil, abierto a los cambios que la realidad demandando de modo constante, por ello, consideramos que esta descentralización del Ministerio Público Fiscal hacia localidades del interior de la Provincia, -en este caso Eduardo Castex- implicaría viabilizar una justicia eficiente y oportuna que satisfaga no sólo las necesidades de las víctimas frente al agresor, sino también las expectativas sociales, en un desafío permanente de trabajar por un mejor servicio de justicia.
En este sentido, corresponde poner de relieve una reunión llevada a cabo en Eduardo Castex, en el mes de Septiembre de 2013, en la que participaron los Dres. Sancho, Gastón Boulenaz y Guillermo Rivarola, además de funcionarios de gobierno, representantes de distintas instituciones del medio y público en general. El objetivo de la reunión fue que los funcionarios judiciales expliquen su función y competencias, así como también responder diferentes inquietudes de los vecinos. Allí el Dr. Sancho explicitó: «La inseguridad no se puede negar», pero se lamentó porque la ciudadanía reprueba los fallos judiciales. «No todas las cosas están mal y las tendremos que mejorar, pero no todo está mal y las tenemos que transmitir mejor a los ciudadanos», y analizó que actualmente «la sociedad está más conflictiva», y desde la Justicia «hay problemas que no se pueden negar, esto no es una sensación porque los hechos ocurren». (fuente: Diario La Arena, Edición de fecha 08/09/2012)
Por las razones expuestas y las que se darán al momento de su tratamiento es que requerimos a las Señoras y Señores Diputados el acompañamiento favorable en la consideración del presente Proyecto de Resolución.