Pase sanitario: el decreto establece el control a cargo de organizadores de eventos
El decreto firmado por el gobernador Ziliotto menciona también posibles sanciones que van desde multas, clausuras y hasta la denuncia penal por incumplimiento de las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus.
El gobernador Sergio Ziliotto firmó el decreto N° 4967 del 30 de diciembre de 2021 por el cual empezó a regir en toda la provincia el “pase sanitario” para la asistencia a eventos masivos. La normativa especifica que el control del cumplimiento del pase sanitario estará a cargo del organizador del evento.
Menciona también posibles sanciones que van desde multas, clausuras y hasta la denuncia penal por incumplimiento de las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus.
“Adhiérese la Provincia de La Pampa, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que establece la necesidad de que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las definidas como Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario enumeradas en el Anexo de la citada Decisión, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad”, dice el decreto firmado por Ziliotto.
En el artículo 2 agrega que “determínase que la acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación denominada «Cuidar» – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado «Información de Salud» en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e i0S. Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el párrafo precedente podrán acreditarlo con certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC), acompañado con el Documento Nacional de Identidad”.
El decreto deja en claro que “los organizadores y/o titulares y/o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del esquema completo de vacunación, en los accesos a las mismas y de acuerdo a lo previsto en el presente”.
En su articulado, establece “que el incumplimiento de las medidas establecidas en el presente, en el marco de las medidas generales de prevención y disposiciones contenidas en la normativa nacional y provincial y en los protocolos, podrá implicar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 3242, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad competente en el marco de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
La ley 3242 establece sanciones por incumplimiento de las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus. Menciona sanciones económicas que van desde los 2 mil a los 5 mil pesos a las personas y en el caso de reincidencia se puede cobrar un 100 por ciento más. Además, impone clausuras a los locales por un plazo de entre cinco (5) y hasta quince (15) días y en caso de reincidencia 30 días.
“Las autoridades municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 678/21 y artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1198/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales y nacionales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente”, dispone.
EL DIARIO