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Muerte del cazador en Castex, la Corte Suprema confirmó la condena al policía

CAZADORLa Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 1 año y medio de prisión en suspenso al policía Daniel Pérez que mató, de un balazo, al cazador Matías Ramos, pudo saber Diario Textual. La pena le había sido impuesta, originalmente, en 2014 en un juicio abreviado, entre el uniformado y el fiscal Jorge Amado. Para los jueces, no tuvo intención de matarlo. La familia de la víctima fatal se había opuesto a este convenio y por eso había apelado. Ahora el máximo organismo judicial del país convalidó la sentencia, relata el sitio Textual

El policía recibió una condena de 1 año y medio de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo por imprudencia y una inhabilitación especial de 5 años para realizar operativos policiales en zonas rurales. Con esta condena, Pérez podrá continuar como policía ya que, según dijeron fuentes judiciales a Diario Textual, el Código Penal no prevé la inhabilitación absoluta.

Los jueces, a partir de este juicio abreviado, aceptaron la versión de que el uniformado no tuvo intención de matar a Ramos. El homicidio culposo o involuntario es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente.

La familia se había opuesto a este juicio abreviado y había reclamado un juicio oral. Para ellos, fue un caso de gatillo fácil. Pérez, según ellos, tuvo la intención de matarlo.

La muerte se produjo el lunes 6 de julio de 2009, entre las 19.30 y las 20, a 5 kilómetros al oeste de Castex. Dos policías –Pedro Núñez, conductor de una camioneta Ford Ranger de la comisaría de Castez, y Daniel Pérez- pretendían detener a la pick up que estaba cazando liebres europeas, en forma ilegal, en una calle pública.

La camioneta policial se trasladaba por la ruta provincial 102, cuando advirtieron a los cazadores. “Procuraron interceptarlos deteniendo la camioneta policial del lado izquierdo del camino. En el momento que la conducida por los cazadores, con los reflectores enfocados hacia el móvil policial se acercó e intentó esquivarlos, desde la camioneta policial efectuaron disparos de arma de fuego; uno de los cuales ingresó en el borde interno derecho de la base superior nasal de Matías Eugenio Ramos, causándole la muerte”, explicaron los jueces en su momento.

“Hay versiones coincidentes respecto a que desde el móvil policial se efectuaron tres o cuatro disparos de arma de fuego; diciendo el policía Pérez que los disparos los efectuó hacia arriba, sin mirar, lo que está avalado por su compañero Sargento Primero Nuñez; situación que es real atento que de no haber sido así, habiendo apuntado de tan corta distancia, debería existir algún otro impacto en la camioneta cazadora, cosa que se descartó en los informes presentados”, manifestaron.

Para los jueces, el suboficial no tuvo intención de matar al cazador. Fue negligente. “Pérez –expresaron los magistrados en el fallo- tenía la facultad de ser ‘depositario de la fuerza pública’, incluso estaba autorizado al uso de armas en situaciones especiales, pero debió actuar en la ocasión, con la máxima prudencia en el cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, su obrar llevó consigo un peligro, es decir un acto que las reglas de la prudencia le indicaban no hacer, el que produjo un resultado disvalioso, ello es, la muerte de una persona, por lo tanto medió una relación de causalidad indiscutible, entre la inobservancia de aquél deber de cuidado y el resultado dañoso constatado”.

“En efecto, las circunstancias fácticas que rodearon el evento y las pruebas producidas en esta causa permiten descartar con plena certeza que el accionar de Pérez sea de naturaleza dolosa. Con el relato efectuado en la Primera Cuestión, debemos tener especialmente en cuenta que la camioneta Ford F100, dominio 006486, conducida por Enrique Andrés Casabonne y ocupando la torreta delantera la víctima de autos Matías Ramos, que según las constancias establecidas era el encargado de disparar y la trasera el señor Juan Carlos Klemenco que era el encargado del manejo del reflector para iluminar el recorrido de los animales que cazaban. Cabe afirmar que los nombrados integrantes del grupo cazador por lo menos estaban cometiendo una serie de infracciones en atención a que portaban armas de fuego y no estaban autorizados, ni poseían documentación respaldatoria para la caza de la liebre europea. Por ello es que llevaban un balde con ‘miguelitos’ en el interior de la camioneta para arrojar en el camino y evitar ser perseguidos por la policía en caso de patrullas destinadas al control de esas infracciones. La falta de papeles en regla y la caza irregular y furtiva que realizaban los impulsó también al observar a la policía, a desplegar mayor velocidad y a encandilar con los reflectores al plantel policial, circunstancia que amerita el accionar del imputado de efectuar los disparos al aire que se mencionan para evitar ser embestidos por los furtivos. Esos disparos efectuados sin intención dolosa, condición que se puede afirmar dado que el imputado cargó su arma agachado en el receptáculo de la camioneta policial, para luego disparar por la ventanilla derecha del vehículo que lo conducía, hirieron de muerte a la víctima y produjeron su fallecimiento posterior. Por lo que, si bien y sin lugar a dudas, la conducta del nombrado fue imprudente al realizar los disparos, ello no habilita inferir -tal como lo propone la Querella- que medió en la conducta del encartado intencionalidad alguna (dolo) en provocar el daño fatal producido”.

“Pérez violó el deber de cuidado, pudiendo haber actuado con mayor prudencia en el desarrollo de los acontecimientos producidos”, expresaron los jueces. “Por lo expuesto, el accionar ilícito de Daniel Osvaldo Pérez, es constitutivo del delito mencionado precedentemente, esto es Homicidio Culposo -por imprudencia-”.

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