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Crimen del cazador: el policía solo fue "imprudente"

Los jueces convalidaron el juicio abreviado acordado entre el fiscal y la defensa del policía. La familia del cazador -que no disparó sobre la patrulla, según se comprobó- tienen decidido impugnar el fallo.

perez

La Cámara del Crimen Nº 1 convalidó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al policía Daniel Osvaldo Pérez a un año y medio de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación especial para realizar opertivos policiales en zonas rurales. Es por el caso del homicidio del cazador Matías Ramos, baleado por el policía durante un operativo en la zona rural de Castex el 6 de julio de 2009.

Los abogados de la víctima ya tienen decidido impugnar el acuerdo. La defensa del policía y el fiscal Jorge Marcelo Amado lo presentaron a hora del juicio público. Y los jueces Aleejandra Flavia Ongaro, Elvira Rosseti y Miguel Angel Gavazza lo convalidaron. Este viernes, al mediodía, dieron a conocer los argumentos.

El acuerdo se hizo de espaldas a la familia de la víctima. Ahora, la querella -ejercida por el abogado Ezequiel Marquesoni- impugnará la sentencia en el Tribunal de Impugnación Penal. Amado y la defensa del policía acordaron una pena por homicidio culposo. La familia del cazador pretendía que se haga el juicio oral y público y que se condene al policía por un delito más grave, homicidio simple.

La hermana de la víctima, Carolina Ramos, denunció que el fiscal les había prometido que no firmaría sin el consentimiento de la familia, pero cambió de postura 48 horas antes del juicio. El acusado ingresó hace 17 años a la Policía, pasó por Pico, Castex, Victorica, Santa Rosa y actualmente, con el grado de subcomisario, está a cargo “accidentalmente” de la comisaría de Caleufú.

El abogado Marquesoni había explicado que Pérez fue procesado por homicidio culposo, pero en el debate pretendían pedir el cambio de carátula por homicidio simple. Indicó que en el procesamiento no se tuvo en cuenta la pericia de Gendarmería que determinó que es imposible que la marca de dos disparos que tenía la patrulla policial obedecieran a disparos del cazador. Por eso, sospecha, esos disparos habrían sido “plantados” por los compañeros del policía para simular un tiroteo. En el fallo se admite que es imposible que la víctima haya disparado sobre la patrulla policial, de acuerdo a las pericias realizadas.

“Una conducta imprudente”

Analizada la prueba colectada en autos, el Tribunal tuvo por cierto que ese día “alrededor de la hora 20:00, en circunstancias que los empleados policiales Daniel Osvaldo Pérez y Pedro Miguel Nuñez, patrullaban la zona rural de la localidad de Eduardo Castex, de esta Provincia, a bordo del patrullero Ford Ranger, legajo Nº 2018, transitando por la Ruta Provincial 102, momento en el que advierten la presencia de un vehículo con reflectores (camioneta Ford F100, dominio L-006486), en el que iban cinco personas en actitud de caza, a quienes procuraron interceptarlos deteniendo la camioneta policial del lado izquierdo del camino”.

“En el momento que la conducida por los cazadores, con los reflectores enfocados hacia el móvil policial se acercó e intentó esquivarlos, desde la camioneta policial efectuaron disparos de arma de fuego; uno de los cuales ingresó en el borde interno derecho de la base superior nasal de Matías Eugenio Ramos, causándole la muerte. Hay versiones coincidentes respecto a que desde el móvil policial se efectuaron tres o cuatro disparos de arma de fuego; diciendo el policía Pérez que los disparos los efectuó hacia arriba, sin mirar, lo que está avalado por su compañero Sargento Primero Nuñez; situación que es real atento que de no haber sido así, habiendo apuntado de tan corta distancia, debería existir algún otro impacto en la camioneta cazadora, cosa que se descartó en los informes presentados”, completó.

Los jueces aceptaron en el encuadre legal de homicidio culposo. El policía “desplegó una conducta violatoria de un deber de cuidado, que en ese momento y lugar le era exigido. Pérez tenía la facultad de ser «depositario de la fuerza pública», incluso estaba autorizado al uso de armas en situaciones especiales, pero debió actuar en la ocasión, con la máxima prudencia en el cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, su obrar llevó consigo un peligro, es decir un acto que las reglas de la prudencia le indicaban no hacer, el que produjo un resultado disvalioso, ello es, la muerte de una persona, por lo tanto medió una relación de causalidad indiscutible, entre la inobservancia de aquél deber de cuidado y el resultado dañoso constatado”.

Sobre el pedido de la defensa para que se encuadre el hecho como homicidio simple, los jueces entendieron que “se trata de una modificación que carece de sustento jurídico”. “En efecto, las circunstancias fácticas que rodearon el evento y las pruebas producidas en esta causa, permiten descartar con plena certeza que el accionar de Pérez sea de naturaleza dolosa. Debemos tener especialmente en cuenta que la camioneta Ford F100, dominio 006486, conducida por Enrique Andrés Casabonne y ocupando la torreta delantera la víctima de autos Matías Ramos, que según las constancias establecidas era el encargado de disparar y la trasera el señor JuanCarlos Klemenco que era el encargado del manejo del reflector para iluminar el recorrido de los animales que cazaban”.

“Los nombrados integrantes del grupo cazador por lo menos estaban cometiendo una serie de infracciones en atención a que portaban armas de fuego y no estaban autorizados, ni poseían documentación respaldatoria para la caza de la liebre europea. Por ello es que llevaban un balde con «miguelitos» en el interior de la camioneta para arrojar en el camino y evitar ser perseguidos por la policía en caso de patrullas destinadas al control de esas infracciones”, indicaron.

“La falta de papeles en regla y la caza irregular y furtiva que realizaban los impulsó también al observar a la policía, a desplegar mayor velocidad y a encandilar con los reflectores al plantel policial, circunstancia que amerita el accionar del imputado de efectuar los disparos al aire que se mencionan para evitar ser embestidos por los furtivos. Esos disparos efectuados sin intención dolosa, condición que se puede afirmar dado que el imputado cargó su arma agachado en el receptáculo de la camioneta policial, para luego disparar por la ventanilla derecha del vehículo que lo conducía, hirieron de muerte a la víctima y produjeron su fallecimiento posterior. Por lo que, si bien y sin lugar a dudas, la conducta del nombrado fue imprudente al realizar los disparos, ello no habilita inferir -tal como lo propone la Querella- que medió en la conducta del encartado intencionalidad alguna (dolo) en provocar el daño fatal producido”, afirmaron.

“Pérez violó el deber de cuidado, pudiendo haber actuado con mayor prudencia en el desarrollo de los acontecimientos producidos”, remarcaron.

La pena

Sobre el monto de la pena, los jueces aclararon que no podían disponer una pena mayor a la soliitada por el fiscal. “Debe tenerse en cuenta que se trata de un monto que se encuentra perfectamente contenido entre los extremos previstos por la figura típica en la que se ha encuadrado la conducta de Pérez, ello es de 6 meses a 5 años de prisión”, acotaron.

“Estamos en presencia de una persona que no registra antecedentes criminales, por lo que puede serle aplicada esta suspensión condicional, todo ello, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «…. el propósito de la suspensión condicional de la pena es evitar que delincuentes primarios de menor peligrosidad tomen contacto dentro de la cárcel con otros avezados que podrían influir desfavorablemente sobre ellos «(Fallos: 280:297)”, indicaron.

Finalmente, en lo que refiere a la pena conjunta de la inhabilitación especial, “debe admitirse que lo acordado, no sólo encuadra en la previsión en abstracto que al respecto establece la referida norma, sino que resulta totalmente atinado para ser aplicado en este caso en concreto, acorde las circunstancias fácticas en las que el hecho ilícito se desarrolló”.

La víctima no disparó

El fallo confirmó que la víctima, Matías Ramos, no disparó sobre la patrulla policial en ningun momento. “Se torna técnicamente imposible”, señalaron las pericias de Gendarmería sobre las ángulos de disparo y los rastros de disparos que aparecieron en el móvil policial.

Otro dato relevante es lo narrado por el médico forense. “Expresó que Matías Ramos murió de manera instantánea; lo que lleva a este Perito a concluir que el disparo fue efectuado de manera tal que antes de pasar la cabina del patrullero, ya Ramos estaba muerto, por lo que es imposible que efectuara los disparos, ya que como lo dijo, son ángulos de imposible concreción desde la torreta cazadora, sin que se pudiera visualizar la parte posterior de la caja de carga… sirve para demostrar que no fue Ramos, ni sus compañeros, los autores de los disparos que les adjudican», remarcó.

El Diario

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