La Pampa

Condenaron a 11 años de prisión a un penitenciario por un abuso

Lo cometió contra una adolescente de 13 años, hija de su pareja y padre de sus dos hermanas. El abuso ocurrió durante cinco años.

El juez de audiencia santarroseña, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a un agente penitenciario a la pena de 11 años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual contra una persona menor de 13 años, cometido mediando violencia; doblemente agravado por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando su situación de convivencia, como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja.

Además el magistrado le mantuvo la prisión preventiva, que le había dictado el juez de control, Carlos Chapalcaz, a fines de enero, hasta la finalización del proceso.

Con las pruebas aportadas durante el debate oral, Olié dio por probado que el acusado, de 38 años, abusó “en múltiples ocasiones” de la menor, desde que tenía 9 y hasta los 14 años. Los últimos hechos ocurrieron en octubre del año pasado en el domicilio del grupo familiar –aprovechando la ausencia de su pareja– y en otros sitios que no pudieron precisarse, mediando amenazas.

Durante los alegatos finales, la fiscala había requerido una sanción de 15 años de prisión; la querella particular –ejercida por la defensora oficial Silvina Blanco Gómez en nombre de la madre de la víctima– 17; y el defensor particular, Gastón Gómez, la absolución y, subsidiariamente, en caso de condena, que no se apliquen las figuras agravadas. El imputado dijo en todo momento ser inocente.

La pena del delito tiene un mínimo de 8 años y un máximo de 20. Olié, para imponer los 11 años de prisión, valoró positivamente que el acusado que no tiene antecedentes penales, sus hábitos de “contracción al trabajo” y que realizara tareas de pintura –más allá de su empleó como penitenciario– para incrementar los ingresos familiares.

En cambio consideró agravantes la reiteración de los hechos, su duración (cinco años) y que se hayan encuadrados en la ley 26.485 de Protección Integral contra las mujeres.

“Es claro que los hechos cumplidos por el acusado se caracterizaron por una relación desigual de poder, fundado en su mayor edad y su posición de preeminencia en el grupo familiar (casado con la madre de la víctima y padre de sus dos hermanas), lo que le daba un claro poder decisional sobre las acciones de la niña y luego adolescente”, acotó el magistrado.​

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