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Adicionales: agentes de Salud reclamarán ante la FIA

Unos 50 trabajadores y trabajadoras de Salud harán un reclamo ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) ante la negativa del Ejecutivo provincial de reconocer el retroactivo de adicionales que empezarán a percibir este mes, por una ley que se sancionó en octubre del año pasado. Desde ATE aseguran que le corresponden unos 400 mil pesos a cada agente.

A fines del mes pasado, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), el Ejecutivo provincial y la Secretaría de Trabajo anunciaron la firma del acuerdo en donde los trabajadores de la ley 2871, incorporados a la ley 3477, recibirán el pago de todos los adicionales que le corresponden por la ley 1279, los cuales serán abonados a partir del 1 de julio del corriente año. En ese acuerdo, el gremio reclamó por el retroactivo pero las autoridades rechazaron ese planteo.

La secretaria general de ATE en General Acha, Norma Ojeda responsabilizó a la Secretaría de Trabajo y al Ministerio de Hacienda de negarse a pagar el retroactivo de adicionales a personal de salud.

«Los compañeros hace 9 nueves meses que vienen reclamando y no han cobrado ninguna guardia», se quejó.

Según las estimaciones del gremio y tal cual plantearon en paritarias, «son cerca de 400 mil pesos que debe recibir cada compañero». «Este mes si se va a cobrar como corresponde, pero el ministro Bisterfeld y Pedehontaá se niegan a pagar el retroactivo, y eso quedó plasmada en la paritaria», aseguró.

Ojeda explicó que la demanda incluye a 50 trabajadores, «pero vamos a pedir por todos los agentes 2871, la mayoría se encuentra en General Acha, pero también hay en Puelches, Cuchillo Có y otras localidades».

El acuerdo alcanzado en la paritaria establece que «los agentes alcanzados por el primer párrafo del artículo 5 ter del Anexo I de la Ley N» 28.71 tendrán derecho a percibir, según corresponda, los siguientes adicionales: Adicional Bonificable L 2420. Actividad Crítica, Guardias y Riesgo Hospitalario, Estimulo Decreto 202-381/14 Adicional Especial. Ley 1420 (semestralmente). Los montos se liquidarán conforme lo dispuesto por Ley N° 2420 y Ley N° 1279 y normas complementarias». Los mismos serán percibidos a partir del día 1 de julio del año dos mil veintitrés.

Carrera sanitaria

El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial la modificación de la Ley de Carrera Sanitaria que amplía a más trabajadores y trabajadoras los adicionales por actividad crítica, que fueron reconocidos en paritarias el año pasado.

A través del decreto N° 2645, del pasado 28 de junio, el gobernador Sergio Ziliotto modificó «el artículo 40 del Decreto N° 2638/91 reglamentario de la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279 – modificados por Decretos N° 348/97, Nº 3591/17, Nº 3052/20, Nº 1506/21 y Nº 1118/22».

Quedó redacactado de la siguiente manera: «Determinase que serán bonificables por Adicional con Actividad Crítica los agentes de las Ramas Profesional, Técnica y Enfermería que se desempeñen en forma permanente en los servicios de radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear, terapia intensiva y de las ramas Profesional, Técnica Enfermería y Servicios Generales y Mantenimiento que se desempeñen en forma permanente en los servicios de salud mental, laboratorio, bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología, esterilización oncología, y en la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Subsecretaría de Salud. Quedan incorporados en la bonificación que determina este artículo los enfermeros que desarrollan su tarea en forma permanente en el Servicio de Clínica Quirúrgica de los Hospitales Dr. Lucio Molas y Gobernador Centeno, camilleros que desarrollan sus tareas en forma permanente en los establecimientos mencionadas, y el personal que conduce ambulancias en forma permanente en el Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico. Se incluye al personal que se desempeña en forma permanente en la guardia central del Hospital Dr. Lucio Molas y del Hospital Gobernador Centeno, a los radiooperadores y personal de enfermería del Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico; al personal dependiente del Departamento de Oxígeno de la Planta Generadora ubicada en el predio de los Hospitales Dr. Lucio Molas, Gobernador Centeno y Padre Buodo».

«Además, queda comprendido el personal que se desempeña en forma permanente en el Servicio de Diálisis del Hospital Padre Buodo. Asimismo se incluye a los profesionales Odontólogos y personal que cumpla funciones de asistir en consultorio de Odontología en la atención de paciente, que se desempeña en forma permanente en dichos consultorios odontológicos; y a los profesionales, personal de enfermería, técnicos y servicios generales que se desempeñan en los servicios transfucionales hospitalarios y en los Bancos de Sangre intrahospitalarios», detalla.

Además, establece que «la Dirección de cada establecimiento elevará a la Subsecretaría de Salud la lista del personal integrante de las ramas indicadas en el párrafo anterior que cumpla las funciones en los servicios enunciados precedentemente. Será responsabilidad del Director informar sobre la movilidad del personal por la que deba modificarse el Adicional por Actividad Crítica. En la eventualidad de que algún agente deba ser reemplazado en el ámbito del artículo 6º de la Ley Nº 1279, el beneficio se efectivizará exclusivamente, por el período de reemplazo a quien preste el servicio efectivo. La categoría 8 determinada, según el último párrafo del artículo 40 de la Ley corresponderá a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario». En este caso, empezó a regir desde «el 22 de diciembre de 2022, fecha de la homologación del acuerdo paritario».

FOTO Y FUENTE EL DIARIO

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