Dos de los policías que se acuartelaron están prófugos
Hoy comienza el juicio oral y público por el acuartelamiento de diciembre de 2013. Los artículos 229 y 230 castigan el delito de sedición con prisión de 1 a 6 años. Jeremías Salvatierra y Diego Rojas no se presentaron. El primero sería declarado en rebeldía.
Dos de los policías que debieran sentarse en el banquillo acusados por el delito de sedición están prófugos: uno de ellos sería declarado en rebeldía. Se trata de Jeremías Salvatierra y Diego Rojas. En el caso de Rojas, los abogados defensores anunciaron que se presentarán el viernes. En el caso de Salvatierra, el fiscal general Guillermo Sancho dijo que si no se presenta este miércoles será declarado en rebeldía.
La situación demoró el inicio de la audiencia en el marco el juicio contra catorce policías acusados por el acuartelamiento de diciembre de 2013, en una causa que está caratulada como “sedición en concurso real con el delito de daño y coacción”.
El debate cuenta con presencia de cinco uniformados, fuertemente pertrechados, del Grupo Especial de Operaciones (GEO).
Las audiencias se extenderán, al menos, hasta el martes 27. En principio, los imputados tendrán derecho a declarar en indagatoria. Luego será la ronda de testigos: hay exfuncionarios provinciales de ese momento y uno de ellos será el exgobernador Oscar Mario Jorge, citado para el viernes 9.
Los jueces que integran el tribunal de juicio son Carlos Besi, Gastón Boulenaz y Gabriel Lauce Tedín. La parte acusadora está encabezada por el fiscal general Guillermo Sancho, y la defensa de los acusados se reparte entre el abogado Boris Vlasich y la defensora oficial Paula Arrigone junto a su par Martín García Ongaro.
Los policías acusados son Julián Giménez, Luis Horacio Bruno, Fernando Rolhaiser, Diego Hernán López, Carlos Daniel Gatica, Daniel Narciso López, Carlos Aníbal Mendibe, Marcelo Cisneros, Roberto Germán Bartolomé, Jeremías Martín Salvatierra, Silvio Norberto Rojas y Pablo Montes, y los retirados José Luis Furriol y Rodrigo Wiggenhauser.
Hay dos policías, Rojas y Montes, que también están acusados del delito de coacción y daño. Según la acusación que formuló en su momento el fiscal Sancho, el 12 de diciembre de 2013 los dos uniformados se hicieron presentes en la sede de Vialidad Provincial y luego de violentar el portón de ingreso e intimidar a los presentes, cargaron combustible en un patrullero.
La Corte Suprema de Justicia, en un fallo firmado por Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, había rechazado en marzo del año pasado un recurso de queja de los imputados y así el único camino era el juicio oral y público.
En la acusación general, Sancho sostuvo que el acuartelamiento “no fue un hecho aislado en el país”, sino que formó parte de una cadena de episodios que se repitieron en distintas provincias. El funcionario judicial advirtió que Santa Rosa fue “una zona liberada” durante el acuartelamiento y la toma del edificio de la Jefatura de Policía, y consideró que los policías tenían como objetivo “arrancarle concesiones” al Poder Ejecutivo Provincial.
El acuartelamiento terminó cuando el Gobierno Provincial prometió un aumento salarial. El fiscal sostuvo que el reclamo “seguramente era legítimo, pero son inadmisibles los medios que utilizaron, como otra de las peticiones de descabezar la cúpula policial pidiendo las renuncias del jefe y del subjefe”. Sancho hizo hincapié en la “situación de riesgo tremenda” en que estuvo la ciudad.
El acuartelamiento, en medio de reclamos salariales y laborales, comenzó alrededor de las 23 del miércoles 11 de diciembre de 2013 y se extendió hasta las 0:10 del viernes 13. En medio de un día de tensión, Casa de Gobierno hizo una oferta salarial a los policías acuartelados, les propuso un aumento de 19% del salario de bolsillo y los policías levantaron la protesta.
Los artículos 229 y 230 castigan el delito de sedición con prisión de 1 a 6 años para “quienes armen una provincia contra la otra sin rebelarse contra el Gobierno Nacional, alzándose en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”.
En tanto, se establece una pena de 1 a 4 años en la cárcel para aquellos individuos de una fuerza armada o reunión de personas que peticionaran en nombre del pueblo, y en el siguiente inciso se aclara que también para aquellos que participen de un alzamiento público con el objetivo de impedir la ejecución de leyes y resoluciones, tanto nacionales como provinciales.
El Diario

